Las actuaciones integradas tienen por objeto la urbanización de los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, a fin de que alcancen la condición de solar, cumpliendo los deberes urbanísticos establecidos en 2.5.3 y 2.5.5.

 

            La gestión de las actuaciones integradas podrá ser pública o privada. La aprobación del instrumento de planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación detallada del sector, habilita la presencia de iniciativas para desarrollar la actuación mediante alguno de los sistemas regulados en estas Normas.

 

            La gestión de las actuaciones integradas se desarrollará sobre áreas interiores al Sector o coincidentes con el mismo, denominadas Unidades de Actuación, utilizándose como instrumento el Proyecto de Actuación.

 

            Con las especialidades señaladas para cada sistema de actuación, el urbanizador será el responsable de ejecutar la actuación, asumiendo las obligaciones establecidas en el Proyecto de Actuación, elaborando los Proyectos de Reparcelación y de Urbanización cuando no estén contenidos en aquél, y financiando los gastos de urbanización que procedan, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de costearlos.

 

            La delimitación de las unidades de actuación se realizará en el instrumento de planeamiento de desarrollo que establezca la ordenación detallada del sector y podrá modificarse   con  arreglo  a   lo  expuesto  en  1.5.5.  Las  unidades  de  actuación se delimitarán de forma que permitan la ejecución de las determinaciones de estas Normas y del planeamiento de desarrollo, así como el cumplimiento de los deberes de urbanización, cesión y equidistribución, respetando además las siguientes reglas:

 

a)         Se incluirán en la unidad todos los terrenos reservados en estas Normas y en el planeamiento de desarrollo para dotaciones urbanísticas públicas que resulten necesarias para desarrollar la actuación, así como las parcelas edificables que, como consecuencia de ella, se transformen en solares.

 

b)         Tanto en suelo urbano no delimitado como en suelo urbanizable delimitado, en los sectores definidos en estas Normas, las unidades de actuación no podrán ser discontinuas. En el suelo urbanizable no delimitado, en los sectores que definirán los propios Planes Parciales, las unidades de actuación podrán ser discontinuas sólo a efectos de incluir terrenos destinados a sistemas generales.

 

            Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido en una unidad, por estas Normas y el planeamiento de desarrollo, exceda del aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, los excesos corresponderán al Ayuntamiento y se incorporarán al Patrimonio Municipal del Suelo.

 

            Cuando el aprovechamiento lucrativo total permitido en una unidad, por estas Normas y el planeamiento de desarrollo, sea inferior al aprovechamiento que corresponda a sus propietarios, el Ayuntamiento compensará la diferencia en metálico, o bien en unidades de actuación que se encuentren en situación inversa, conforme al Art. 127 de la LUCYL, o bien asumiendo gastos de urbanización por valor equivalente, o mediante cualquier combinación de dichas posibilidades.