Conforme
a lo dispuesto en 2.5.3 y 2.5.5, los gastos de urbanización corresponden a los
propietarios, a excepción de los gastos de instalación de servicios públicos
que no sean exigibles a los usuarios, y que corresponderán a sus entidades
titulares o concesionarias.
Los
gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcialmente mediante la
cesión de terrenos edificables de valor urbanístico equivalente.
Se
consideran gastos de urbanización todos los relacionados y descritos en el Art.
68.1 de la LUCYL, así como en los Art. 58, 59, 60, 61, 62 y 65 del Reglamento
de Gestión.
Los
gastos de conservación de las obras de urbanización podrán ser a cargo del
Ayuntamiento o de los propietarios, con arreglo a lo establecido en los Art. 67,
68, 69 y 70 del Reglamento de Gestión.