Conforme a lo dispuesto en 2.5.3 y 2.5.5, los gastos de urbanización corresponden a los propietarios, a excepción de los gastos de instalación de servicios públicos que no sean exigibles a los usuarios, y que corresponderán a sus entidades titulares o concesionarias.

 

            Los gastos de urbanización podrán satisfacerse total o parcialmente mediante la cesión de terrenos edificables de valor urbanístico equivalente.

 

            Se consideran gastos de urbanización todos los relacionados y descritos en el Art. 68.1 de la LUCYL, así como en los Art. 58, 59, 60, 61, 62 y 65 del Reglamento de Gestión.

 

            Los gastos de conservación de las obras de urbanización podrán ser a cargo del Ayuntamiento o de los propietarios, con arreglo a lo establecido en los Art. 67, 68, 69 y 70 del Reglamento de Gestión.