Conforme al Art. 67 de la LUCYL, las Administraciones públicas y las entidades de Derecho público dependientes de ellas podrán constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades mercantiles para la gestión urbanística, conforme a lo dispuesto en su legislación reguladora. A los consorcios y sociedades mercantiles podrán incorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado. Según las distinta entidades, serán de aplicación los siguientes artículos del Reglamento de Gestión: 6.2, 7.1, 7.3, 8, 10.1.c, 10.2, 11, 12, 13, 14, 15.2, 15.3, 15.4, 18.3, 19, 20, 21, 22 y 23.

 

            Los propietarios afectados por actuaciones urbanísticas podrán participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras, con las características que relaciona el Art. 67.2 de la LUCYL. Serán de aplicación los siguientes artículos del Reglamento de Gestión: 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.