Conforme al Art. 67 de la LUCYL, las
Administraciones públicas y las entidades de Derecho público dependientes de
ellas podrán constituir mancomunidades, gerencias, consorcios y sociedades
mercantiles para la gestión urbanística, conforme a lo dispuesto en su
legislación reguladora. A los consorcios y sociedades mercantiles podrán
incorporarse los particulares y las entidades de Derecho privado. Según las
distinta entidades, serán de aplicación los siguientes artículos del Reglamento
de Gestión: 6.2, 7.1, 7.3, 8, 10.1.c, 10.2, 11, 12, 13, 14, 15.2, 15.3, 15.4,
18.3, 19, 20, 21, 22 y 23.
Los propietarios afectados por actuaciones urbanísticas podrán participar en su gestión mediante entidades urbanísticas colaboradoras, con las características que relaciona el Art. 67.2 de la LUCYL. Serán de aplicación los siguientes artículos del Reglamento de Gestión: 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.