Los terrenos reservados en estas
Normas o en el planeamiento de desarrollo, para sistemas generales y demás
dotaciones urbanísticas públicas, conforme al Art. 66 de la LUCYL, podrán ser
obtenidos:
a) Por cesión gratuita mediante alguno de
los sistemas de actuación previstos en estas Normas.
b) Mediante expropiación forzosa, conforme
a la legislación del Estado.
c) Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el Art. 93 de la LUCYL y al Art. 3.2.8 de estas Normas.