Los terrenos reservados en estas Normas o en el planeamiento de desarrollo, para sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, conforme al Art. 66 de la LUCYL, podrán ser obtenidos:

 

a)         Por cesión gratuita mediante alguno de los sistemas de actuación previstos en estas Normas.

 

b)         Mediante expropiación forzosa, conforme a la legislación del Estado.

 

c)         Mediante ocupación directa, conforme a lo previsto en el Art. 93 de la LUCYL y al Art. 3.2.8 de estas Normas.