Conforme al Art. 65 de la LUCYL, la Gestión Urbanística es el conjunto de procedimientos establecidos en dicha Ley y recogidos en estas Normas, para la transformación del uso del suelo y, en especial, para su urbanización y edificación, en ejecución de estas Normas y del planeamiento de desarrollo.

 

            En suelo urbano consolidado la gestión urbanística podrá efectuarse mediante actuaciones aisladas sobre las parcelas existentes o previa normalización de sus linderos.

 

            En suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable la gestión urbanística se efectuará mediante actuaciones integradas, sobre ámbitos denominados Unidades de Actuación, a desarrollar mediante alguno de los sistemas regulados en estas Normas.

 

            No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la iniciativa pública podrá efectuar actuaciones aisladas en cualquier clase de suelo, para la ejecución de los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como para ampliar los patrimonios públicos del suelo.