A. Objeto.
Será preceptiva la redacción y
aprobación de un Plan Parcial para completar la ordenación detallada de cada
Sector de Suelo Urbanizable Delimitado previsto en estas Normas. A tal efecto
deberá contener determinaciones respecto de la delimitación de unidades de
actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres
públicos y equipamientos al servicio del sector.
También será preceptiva la redacción
y aprobación de un Plan Parcial para establecer la ordenación detallada de cada
Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado, sector determinado por el propio
Plan Parcial según los criterios establecidos en las presentes Normas. A tal
efecto deberá contener determinaciones respecto de la calificación de las parcelas, entendida como la
asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y
condiciones de urbanización y edificación, delimitación
de unidades de actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos,
espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector. Además el Plan
Parcial deberá justificar expresamente la conveniencia de desarrollar el sector
y definir con precisión los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas
necesarias para su desarrollo, incluidas las obras de conexión con las ya
existentes y las de ampliación o refuerzo de éstas, precisas para su correcto
funcionamiento. Asimismo incluirán las medidas necesarias para la integración
del sector en su entorno, de forma compatible con la protección del medio
ambiente.
Todas las determinaciones
anteriormente relacionadas para cada categoría de Suelo Urbanizable, deberán
incluirse con arreglo a los siguientes artículos del Reglamento de
Planeamiento: 48 (apartados 1, 2 y 3), 49, 50, 51, 52 (apartados 1 y 2), 53
(apartados 2, 3, 4, 5 y 6), 54 y 55.
Los Planes Parciales que se refieran
a urbanizaciones de iniciativa particular, deberán además contener las
determinaciones relacionadas en el Art. 46 del Reglamento de Planeamiento.
En cada Sector de Suelo Urbanizable
Delimitado, el Plan Parcial correspondiente podrá modificar la ordenación detallada
establecida por estas Normas, sólo mediante adecuada justificación.
Los Planes Parciales no podrán
modificar la ordenación general establecida por estas Normas.
B. Contenido.
Los
Planes Parciales, para cumplir los fines expuestos en A, en cada caso,
contendrán la documentación relacionada en los Art. 57, 58, 59, 60, 61, 62 y
63.1 del Reglamento de Planeamiento.
Los Planes Parciales que se refieran
a urbanizaciones de iniciativa particular, deberán además contener la
documentación relacionada en el Art. 64 del Reglamento de Planeamiento.
C. Elaboración
y aprobación.
Sin perjuicio de lo que establece el Art. 55.4 de la LUCYL, la aprobación definitiva de los Planes Parciales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, según los Art. 55.2.b (en sectores de suelo urbanizable delimitado) y 55.3.a (en sectores de suelo urbanizable no delimitado, previa evaluación de impacto ambiental) de la LUCYL, y la elaboración se realizará conforme a los Art. 50, 51, 52, y 53 de la LUCYL, así como a los Art. 115.1, 115.3, 116, 120, 121 y 136.1 del Reglamento de Planeamiento.