A.        Objeto.

 

            Será preceptiva la redacción y aprobación de un Plan Parcial para completar la ordenación detallada de cada Sector de Suelo Urbanizable Delimitado previsto en estas Normas. A tal efecto deberá contener determinaciones respecto de la delimitación de unidades de actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector.

 

            También será preceptiva la redacción y aprobación de un Plan Parcial para establecer la ordenación detallada de cada Sector de Suelo Urbanizable No Delimitado, sector determinado por el propio Plan Parcial según los criterios establecidos en las presentes Normas. A tal efecto deberá contener determinaciones respecto de la calificación de las parcelas, entendida como la asignación pormenorizada de uso, intensidad de uso, tipología edificatoria y condiciones de urbanización y edificación, delimitación de unidades de actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector. Además el Plan Parcial deberá justificar expresamente la conveniencia de desarrollar el sector y definir con precisión los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas necesarias para su desarrollo, incluidas las obras de conexión con las ya existentes y las de ampliación o refuerzo de éstas, precisas para su correcto funcionamiento. Asimismo incluirán las medidas necesarias para la integración del sector en su entorno, de forma compatible con la protección del medio ambiente.

 

            Todas las determinaciones anteriormente relacionadas para cada categoría de Suelo Urbanizable, deberán incluirse con arreglo a los siguientes artículos del Reglamento de Planeamiento: 48 (apartados 1, 2 y 3), 49, 50, 51, 52 (apartados 1 y 2), 53 (apartados 2, 3, 4, 5 y 6), 54 y 55.

 

            Los Planes Parciales que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, deberán además contener las determinaciones relacionadas en el Art. 46 del Reglamento de Planeamiento.

 

            En cada Sector de Suelo Urbanizable Delimitado, el Plan Parcial correspondiente podrá modificar la ordenación detallada establecida por estas Normas, sólo mediante adecuada justificación.

 

            Los Planes Parciales no podrán modificar la ordenación general establecida por estas Normas.

 

            B.         Contenido.

 

            Los Planes Parciales, para cumplir los fines expuestos en A, en cada caso, contendrán la documentación relacionada en los Art. 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63.1 del Reglamento de Planeamiento.

 

            Los Planes Parciales que se refieran a urbanizaciones de iniciativa particular, deberán además contener la documentación relacionada en el Art. 64 del Reglamento de Planeamiento.

 

            C.        Elaboración y aprobación.

 

            Sin perjuicio de lo que establece el Art. 55.4 de la LUCYL, la aprobación definitiva de los Planes Parciales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, según los Art. 55.2.b (en sectores de suelo urbanizable delimitado) y 55.3.a (en sectores de suelo urbanizable no delimitado, previa evaluación de impacto ambiental) de la LUCYL, y la elaboración se realizará conforme a los Art. 50, 51, 52, y 53 de la LUCYL, así como a los Art. 115.1, 115.3, 116, 120, 121 y 136.1 del Reglamento de Planeamiento.