A. Objeto.
Será preceptiva la redacción y
aprobación de un Estudio de Detalle para completar la ordenación detallada de
cada Sector de Suelo Urbano No Consolidado previsto en estas Normas. A tal
efecto deberá contener determinaciones respecto de la delimitación de unidades
de actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos, espacios
libres públicos y equipamientos al servicio del sector.
En cada Sector de Suelo Urbano No
Consolidado, el Estudio de Detalle correspondiente podrá modificar la
ordenación detallada establecida por estas Normas, sólo mediante adecuada
justificación.
En Suelo Urbano Consolidado podrán
redactarse Estudios de Detalle para ordenar volúmenes edificables. También
podrán modificar la ordenación detallada establecida por estas Normas, pero
sólo mediante adecuada justificación.
En
el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara para ordenar los
volúmenes de un cierto ámbito, las determinaciones de aquél podrán incluir la
definición de aquellas vías interiores que resulten necesarias para
proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en
el propio Estudio de Detalle.
En Suelo Urbano Consolidado, el
Ayuntamiento podrá requerir la redacción y aprobación de Estudios de Detalle
previos a la concesión de licencias, cuando considere, justificadamente, que es
necesario completar la ordenación detallada establecida por estas Normas en el
ámbito de la actuación solicitada.
Los Estudios de Detalle no podrán
modificar la ordenación general establecida por estas Normas.
B. Contenido.
Los
Estudios de Detalle, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán
la documentación relacionada en la parte aplicable, según el Decreto 223/1999,
de 5 de agosto, del Art. 66 del Reglamento de Planeamiento.
C. Elaboración
y aprobación.
Sin perjuicio de lo que establece el Art. 55.4 de la LUCYL, la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, según el Art. 55.1 de la misma, y la elaboración se realizará conforme a los Art. 50, 51, 52, y 53 de la LUCYL, así como a los Art. 115.1, 115.3, 116, 120, 121 y 140.1 del Reglamento de Planeamiento.