A.        Objeto.

 

            Será preceptiva la redacción y aprobación de un Estudio de Detalle para completar la ordenación detallada de cada Sector de Suelo Urbano No Consolidado previsto en estas Normas. A tal efecto deberá contener determinaciones respecto de la delimitación de unidades de actuación y previsión de las vías públicas, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos al servicio del sector.

 

            En cada Sector de Suelo Urbano No Consolidado, el Estudio de Detalle correspondiente podrá modificar la ordenación detallada establecida por estas Normas, sólo mediante adecuada justificación.

 

            En Suelo Urbano Consolidado podrán redactarse Estudios de Detalle para ordenar volúmenes edificables. También podrán modificar la ordenación detallada establecida por estas Normas, pero sólo mediante adecuada justificación.

 

            En el supuesto de que el Estudio de Detalle se redactara para ordenar los volúmenes de un cierto ámbito, las determinaciones de aquél podrán incluir la definición de aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.

 

            En Suelo Urbano Consolidado, el Ayuntamiento podrá requerir la redacción y aprobación de Estudios de Detalle previos a la concesión de licencias, cuando considere, justificadamente, que es necesario completar la ordenación detallada establecida por estas Normas en el ámbito de la actuación solicitada.

                                  

            Los Estudios de Detalle no podrán modificar la ordenación general establecida por estas Normas.

 

            B.         Contenido.

 

            Los Estudios de Detalle, cualquiera que sea el objeto de su formulación, contendrán la documentación relacionada en la parte aplicable, según el Decreto 223/1999, de 5 de agosto, del Art. 66 del Reglamento de Planeamiento.

 

            C.        Elaboración y aprobación.

 

            Sin perjuicio de lo que establece el Art. 55.4 de la LUCYL, la aprobación definitiva de los Estudios de Detalle corresponde al Ayuntamiento, según el Art. 55.1 de la misma, y la elaboración se realizará conforme a los Art. 50, 51, 52, y 53 de la LUCYL, así como a los Art. 115.1, 115.3, 116, 120, 121 y 140.1 del Reglamento de Planeamiento.