Con arreglo al Art. 33.3 de la LUCYL, los instrumentos de planeamiento de desarrollo tienen como principal objeto la ordenación detallada de los sectores u otros ámbitos a los que se apliquen:

 

a)         Estudios de Detalle, de aplicación en suelo urbano.

 

b)                 Planes Parciales, de aplicación en suelo urbanizable.

 

c)            Planes Especiales, de aplicación en cualquier tipo de suelo, según su objeto específico.