Con
arreglo al Art. 33.3 de la LUCYL, los instrumentos de planeamiento de
desarrollo tienen como principal objeto la ordenación detallada de los sectores
u otros ámbitos a los que se apliquen:
a) Estudios de Detalle, de aplicación en
suelo urbano.
b)
Planes Parciales, de aplicación en suelo
urbanizable.
c) Planes Especiales, de aplicación en cualquier tipo de suelo, según su objeto específico.